El reglamento 2042/2003 de la UE y posterior normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) regula el mantenimiento de la aeronavegabilidad en sus anexos: “Parte M”, “Parte 145”, “Parte 66” y “Parte 147”. Dentro de la regulación correspondiente al mantenimiento de la aeronavegabilidad se encuentran los requisitos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves “LMA” (recogidos en la Parte 66), y los requisitos para la aprobación de organizaciones de formación de mantenimiento de aeronaves (Parte 147).

En este contexto, la Certificación EASA (Parte 147) por el Centro de Formación Aeronáutica de Albacete CEFAAL-CIFP AGUAS NUEVAS (ES.147.15), nos permite la impartición de actividades de formación para conseguir licencias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad (LMA), así como la realización de exámenes teóricos básicos oficiales de cada módulo, en nombre de la autoridad aeronáutica. De esta manera, se posibilita que los alumnos que cursen enseñanzas en el sector de mantenimiento aeronáutico puedan obtener tanto el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico o de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica, como la parte teórica de las Licencias B1.3 y B2 correspondiente de Mantenimiento de Aeronaves que acredita la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y que les facultará, una vez obtenida la LMA, para certificar trabajos realizados en sistemas eléctricos, aeromecánicos y de aviónica de las aeronaves, permitiendo su puesta en servicio.

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